martes, 28 de julio de 2020

NUEVAS INJUSTICIAS SOCIALES - JUBILACIONES DE PRIVILEGIOS

 Jubilaciones de Privilegio: La historia de cómo se fueron gestando.   

Por Elena Duker (eleduker@gmail.com)


Es triste darse cuenta que los autores de estas INJUSTICIAS SOCIALES son los políticos que nosotros mismos votamos desde que volvimos a vivir en democracia. Esta resumida exposición pretende tomar consciencia y visibilizar la cronología de cómo llegamos hasta aquí.

Hay dos temas que deberían considerarse:

1-   Las escandalosas jubilaciones del Sistema Judicial y del personal Diplomático sumadas a las asignaciones vitalicias a ex presidentes y vicepresidentes, en un régimen de privilegio que hasta el año 2002 también incluía a los Legisladores Nacionales, Ministros, secretarios y subsecretarios del P. Ejecutivo, Jefe de Gobierno y  legisladores de la Ciudad de Buenos Aires, y

2- La existencia de otros Regímenes Especiales que fijan una edad menor para jubilarse y con una movilidad mayor a la media del Régimen general.

Lo que sigue ser refiere al punto 1-.

Hay que remontarse al año 1938 para encontrar el origen de normativas en materia de jubilaciones o pensiones a políticos. La Ley 12.512/38 que otorga Pensión vitalicia a presidentes y vicepresidentes de la Nación surgió cuando se tomó conocimiento de que el ex vicepresidente de Marcelo T. de Alvear (1922-1928), el Dr. Elipidio González, se encontraba en una  situación apremiante con deudas y sin vivienda luego de haber dejado la función pública durante el período de la década infame (1930). La realidad de aquella época  estaba signada por la gran crisis económica, además de política, y hacía que algunos funcionarios (los honestos) que desempeñaron esos cargos se encontraran con dificultades económicas o de pobreza.  La ley se sancionó en 1938, pero el sentido de la misma fue que la asignación vitalicia “se otorgase únicamente a quienes carecieran de bienes y de fortuna”, es decir, no a todos.  Se sabe que  el Dr. Elpidio González rechazó honorablemente la pensión. No sabemos qué sucedió con los demás, puesto que esta información pública no está fácilmente accesible como debiera.

Lo concreto es que esta Ley no representa un verdadero Régimen de Jubilaciones de Privilegios (tampoco había un Régimen de Jubilaciones Universal, eso comienza a organizarse a partir de 1945) sino que se trató de un Régimen de Pensión Vitalicia cobrada por el ex presidente y vicepresidente, con traslado a su viuda e hijos a su fallecimiento.

 Los tiempos fueron enseñando que aquellos que llegaban a la máxima expresión pública del Poder Ejecutivo ya no eran hombres que venían de condiciones económicas ajustadas, ni que posteriormente se encontraran con grandes problemas económicos… y en el tiempo presente esos casos históricos ya no existen”, dice el Diputado Martín Medina (Pro) en su proyecto presentado en marzo de 2019 proponiendo la eliminación de estos privilegios para ex presidentes y vicepresidentes (con el agravante de que son vitalicias, o sea se trasladan a la viuda/o e hijos hasta los 18 años, o por siempre si éstos fueran incapacitados). 

El diputado propuso que al dejar sus cargos los funcionarios cobraran su jubilación por el Régimen General como medida de preservar equitativamente los recursos del sistema previsional, algo sensato y justo que considera la igualdad de los ciudadanos ante la Ley, incluídos los funcionarios.  Pero su proyecto no prosperó. (más abajo se detallan las modificaciones de la nueva Ley 27.546/2020. Proyecto: https://www.diputados.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=0250-D-2019). 

Continuando con la historia y de acuerdo a la información disponible, podríamos decir que el surgimiento del Régimen de Jubilaciones  especiales o de Privilegios se encuentra en las siguientes Leyes:

 

Ley 21.540/1982: Asignación vitalicia para jerarquías eclesiásticas (Presidente de facto: Videla). Fijaba una “asignación mensual vitalicia” para los Arzobispos y Obispos del culto católico y Vicario castrense de  las Fuerzas Armadas  equivalente al 70% de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, cuando alcanzaran los 75 años de edad o dejaran el cargo por incapacidad. Para los Obispos auxiliares la asignación es del 60% de la remuneración mencionada.

Ley 22.731/1983: Régimen jubilatorio para el Personal del Servicio Exterior de la Nación (Presidente de facto: Bignone). Aplicable a Embajadores, Ministros plenipotenciarios, Consejeros de embajada, Cónsul General,  Secretarios de embajadas y Cónsules, todos ellos con la condición de ser egresados del Instituto del Servicio Exterior de la Nación (fundado en 1963) o que hubieren obtenido dicho estado diplomático con anterioridad a la fundación de ese instituto o bien ser funcionario del servicio exterior de acuerdo a la Ley 20.957/1975 (que amplió muchísimo más las posibilidades de pertenecer al Servicio diplomático). Para todos ellos se fijó una jubilación equivalente al 85% de la remuneración “total” (convertida a moneda argentina) asignada a la categoría de mayor jerarquía desempeñada en el Servicio Exterior de la Nación durante un período mínimo de 4 años, continuos o discontinuos, y hubieren cumplido 65 años de edad con 15 años continuos de servicios o 20 años discontinuos, como mínimo. (no aclara esta Ley la cantidad de años de aportes necesarios para jubilarse, por lo que uno se pregunta si el Estado les retenía del sueldo aportes con destino a alguna caja de jubilación).   

Ley 24.018/1991 (Presidente constitucional: Carlos Menem). Esta ley fue votada por nuestro Honorable Congreso en diciembre de 1991, con vigencia a partir del 01 de enero de 1992.  Hace tres diferenciaciones:

a) Presidentes y Vicepresidentes de la Nación y Jueces de la Corte Suprema de la Nación: cuando cesaran en sus funciones quedaban comprendidos en las “Asignaciones Vitalicias” (trasladable a la viuda/o e hijos hasta los 18 años o discapacitados), cobrando una suma igual a la que por “todo concepto” correspondiera a la remuneración de dichos cargos. Para el caso del vicepresidente, viuda/o e hijos de beneficiarios fallecidos, el monto de la asignación vitalicia es del 75%. Para los jueces de la Corte Suprema la Ley requería que tuvieran un mínimo de 4 años de ejercicio en sus funciones y  60 años de edad ó bien 30 años de antigüedad ó 20 años de aportes. Para presidentes y vicepresidentes no hay requisitos de edad ni de aportes.

b) A los magistrados y funcionarios del Poder judicial, en una amplia cantidad de categorías, desde Procurador general de la Nación, Procurador general del Tesoro, vocales del Tribunal de cuentas de la Nación, a perito contador, perito médico, perito calígrafo, jefe de despacho, etc, etc, se les fija un régimen jubilatorio especial (ya no Asignación Vitalicia como el punto anterior), con el requisito de tener 60 años de edad y 30 años de servicio y 20 años de aportes, cobrando el 82% (móvil) de la remuneración total bruta al momento de la cesación definitiva en el servicio.

c) La misma ley incorporó a este Régimen de privilegio a Legisladores Nacionales (diputados y senadores), Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo; Intendente, Concejales, Secretarios y subsecretarios del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (desde 1994, gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), cobrando el 82% móvil de lo que por “todo” concepto perciban los que están en actividad. El requisito era tener 60 años de edad, 30 años de servicio, 20 años de aportes, 4 años de mandato en el caso de Legisladores Nacionales y Concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Buenos Aires, y 2 años de ejercicio en sus funciones, para el resto.     

Hago una pausa y me pregunto: ¿dónde estábamos los argentinos cuando sucedió esto? ¿Dónde estaban los diferentes medios de Prensa, los periodistas, las Universidades Nacionales de Ciencias Económicas y de Derecho, en fin, las Cámaras de empresarios y sindicatos, que no cuestionaron nada y que no divulgaron ni explicaron a la sociedad las implicancias de esta Ley perniciosa? Si desde el año 1958 el Sistema Previsional público venía acumulando déficit –sobre todo por la evasión de aportes de empresarios y autónomos-, sumados luego los juicios por haberes jubilatorios mal calculados por el Estado, llegamos a 1991 con un sistema muy desfinanciado. De hecho en 1993 se hizo una Reforma previsional privatizando parte del sistema. Entonces, ¿porqué los legisladores de 1991 en un contexto tan desfavorable aprobaron una ley de jubilaciones de privilegio que acentuaba el déficit de las cajas previsionales, la sangría de fondos públicos y la desigualdad entre los argentinos?        

Hubo que esperar 10 años hasta la crisis económica argentina del 2001, con el default y otras consecuencias, para que en el marco de la emergencia económica financiera y por las demandas crecientes de la sociedad expresadas a través de “la mesa de diálogo argentino” (supervisada por la Iglesia Católica y la ONU) y el peso de los medios de comunicación, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación promulgaran en octubre de 2002 la Ley 25.668/2002 (Presidente interino: Eduardo Duhalde) derogando las Leyes arriba mencionadas (Ley 21.540, 22.731 y 24.018), pero con una trampa: manteniendo el derecho al  beneficio jubilatorio para aquellos que a la entrada en vigencia de la nueva ley tuvieren reunidos las totalidad de los requisitos (edad, aportes y años de servicios) que esas leyes establecían. Pero eso no fue lo peor. Lejos de estar a la altura de lo que el pueblo pedía a gritos en esa Argentina quebrantada, el ex presidente Duhalde mientras se reunía con los integrantes de la mesa de diálogo argentino y acordaba, entre otras cosas,  eliminar privilegios de jubilaciones diferenciales de funcionarios públicos, a los pocos días de sancionada la Ley 25.668 por el Congreso, la vetó; es decir que por Decreto 2322 vetó casi en su totalidad la derogación de las jubilaciones de privilegios, restableciendo la vigencia del beneficio especial para Magistrados y funcionarios del Poder Judicial, Diplomáticos y Obispos de la Iglesia Católica, y la Asignación vitalicia para ex presidentes, vicepresidentes y jueces de la Corte Suprema.

Sólo confirmó la derogación para Legisladores Nacionales y  funcionarios del poder ejecutivo (ministros, secretarios y subsecretarios), Tribunal de cuentas y Procurador del Tesoro, Jefe de Gobierno y legisladores de la ciudad de Buenos Aires. ¿Su argumento? La posible litigiosidad que podría producir su aplicación y que afectaría las arcas fiscales…  Tras meses de discusiones políticas, mucho ruido y pocas nueces. Con esta estrategia el costo político lo pagaba el presidente Duhalde y el Congreso entero se lavaba las manos.  Firmaron el Decreto junto a Duhalde, entre otros: Aníbal Fernández, Ginés González García, Graciela Camaño, Roberto Lavagna, Carlos Rukauf. 

Hago otra pausa y me pregunto: ¿Dónde estábamos los argentinos cuando nos cachetearon con esta nueva burla?    

Avanzando en el tiempo, en 2009 los diputados Julio Piumato y Héctor Recalde (FPV) intentaron incorporar a los empleados judiciales al régimen especial de jubilación que gozan los magistrados y funcionarios, pero su proyecto no prosperó.

LO NUEVO: Ley 27.546/2020. En abril 2020 nuestro Honorable Congreso sancionó una Reforma a las jubilaciones de privilegio. 

-A los jueces y magistrados del Poder Judicial se les incrementa el aporte que se les retiene de sus sueldos en actividad del 12 al 18% y la edad jubilatoria de 65 años los varones y 60 años las mujeres (de manera progresiva),  manteniendo el 82% móvil pero sobre el promedio de los sueldos actualizados de los últimos 10 años de servicio.

-Al servicio exterior de la nación (diplomáticos), se les baja del 85% al 82%  el haber jubilatorio calculado también sobre el promedio  de los sueldos actualizados de los últimos 10 años, y se agrega un misterioso artículo 7 bis que les fija un aporte del 18% a retener sobre sus sueldos mientras estén en actividad. (¿antes harían aportes?). Sólo quedan afuera de este régimen de privilegio los funcionarios “de carrera” del servicio exterior de la Nación designados a partir de la entrada en vigencia de esta ley (06/04/2020)- que pasarán a jubilarse bajo el régimen general-,  por lo que uno se pregunta si esto significa que los muchos funcionarios que no son “de carrera” continúan con el privilegio. Aguardamos una aclaración.

-Se mantienen las Asignaciones vitalicias a presidentes, vicepresidentes y jueces de la Corte Suprema, y las asignaciones especiales para los obispos y arzobispos de la iglesia católica. 

 

Nuevamente: mucho ruido y pocas nueces, y una mayor DESIGUALDAD E INJUSTICIA SOCIAL.

No hablé aquí de las jubilaciones de privilegio para gobernadores, vicegobernadores y legisladores del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires existentes hasta el año 2018 - fecha en que habrían sido eliminadas por la ex gobernadora María E. Vidal-, ni de otros regímenes que pudieran existir en otras provincias del país y tal vez municipios. (la información sobre estas normas no está fácilmente accesible).

Existe una  maraña de leyes que hacen difícil conocer el sistema en su totalidad, y que además confunden, omiten, esconden, luego se vetan, eliminan o corrigen.  Ninguno de los políticos (legisladores, asesores, ministros) que cobran sueldos pagados por todos los argentinos se digna estudiar el tema en profundidad a fin de proponer una solución equitativa. Los ciudadanos no conocemos estos temas porque falla nuestro sistema EDUCATIVO. No se enseñan ni analizan estas cuestiones   en las escuelas primarias, medias ni en las Universidades. 

Una solución práctica, clara, y justa sería barajar y dar de nuevo. Eliminar absolutamente todas las leyes y sistemas jubilatorios especiales (incluyendo provinciales y municipales), y pasarnos a regir por un único sistema previsional con una única caja nacional. Cada persona que  trabaje, aporta a la misma caja. Sólo pueden contemplarse diferencias en las edades jubilatorias para el caso de actividades taxativamente enunciadas como riesgosas o insalubres. Eliminar definitivamente toda posibilidad de juicios  contra el Estado por diferencias de haberes jubilatorios que hipotecan el futuro de todos los argentinos. Si algo se hizo mal, la responsabilidad tiene que ser del funcionario a cargo.   

    (continuará) 

10 comentarios:

  1. Son unos sinverguenzas!! entre ellos se cuidan la quintita! Aqui no hay grieta, La oposición calladita la boca...

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  2. Muy buena nota. Todo lo que desconocemos. Hay que terminar con esto o los, políticos terminan con nosotros..

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  3. Parásitos, ñoquis! Caraduras chupasangres. Una monarquia ya!

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  4. 50% de pobres??? aqui lo tenés, esta es la contracara. Es cierto, los periodistas hablando del culo de Florencia Peña, en lugar de dar a conocer estas fechorias.

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  5. Hoy La Nacion publicó una nota sobre esas Pensiones Vitalicias... por qué tiene que ser vitalicias? que hagan aportes y tenga una jubilacion está bien, pero no de privilegio.

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  6. ¿La periodista se pregunta dónde estábamos los argentinos? ¿Dónde íbamos a estar? ¡En una crisis, cuidando el pellejo, el trabajo, como ahora! En 1991 veníamos del desastre que dejó Alfonsín, y ´nos entregamos esperanzados a Mendes. Y en el 2002, de desastre de De la Rúa... Ahí estábamos los argentinos.

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  7. ¡Zafaroni cobra $ 853.000 NETOS!!! Es una inmoralidad... ¿Vamos a seguir con la queja o vamos a exigir un cambio?

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  8. No veo a ningún legislador de todos los signos politicos apurado en derogar este privilegio, a sabiendas del 50% de pobres, y de la dura realidad económica de muchos.

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  9. Y ahora?? este gobierno que vino a combatir la casata no las va a derogar???

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  10. Para cuándo la eliminación de estos privilegios??? Milei no venía a eliminar los privilegios de casta?? No sólo hay que eliminar las jubilaciones privilegiadas de ex presidentes korruptos sino todas las demás.

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