jueves, 10 de octubre de 2019

HISTORIA VIVA: EXPENSAS y ADMINISTRADORES DE CONSORCIO: de dónde venimos y hacia dónde vamos


Agradezco a Gabriel Agatino que me permite incluir esta nota informativa sobre un tema que preocupa tanto a los argentinos que vivimos en propiedad horizontal, que es el costo cada vez más elevado de los gastos comunes (expensas) del edificio.  Preocupa a tal punto que antes de comprar o alquilar una propiedad la pregunta obligada es: “¿cuánto paga de expensas?”. Hacer esta pregunta nos hace sentir pequeños y un poco miserables. Nos gustaría pensar en grande y no tener esa inquietud agitándonos temores, pero esta es la realidad que vivimos desde hace más o menos 20 años. 

En este punto fuimos para atrás, porque antes no era así. Pagar las expensas (ordinarias) no dolía tanto al bolsillo porque su aumento iba en consonancia con un porcentaje anual razonable (incluyendo el sueldo del portero), y además porque no había tantas disposiciones gubernamentales que agregaran más costos (controles periódicos de ascensores, matafuegos, tanques, fachadas edificios etc, sin desmerecer su necesidad e importancia). Pero para ser justos hay que decir, también, que en estos últimos años hubo de parte de nuestros legisladores un atisbo de buena intención al procurar proteger los derechos de los indefensos copropietarios mediante normativas del Estado que faciliten la transparencia de las cuentas que el administrador debe rendir mensualmente al edificio.  (me refiero específicamente a normas del ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; cada municipio y provincia tendrá las suyas propias).  Dentro de este panorama se avanzó en lo siguiente:

-Hacia fines del año 1997 la AFIP (órgano de recaudación y control de impuestos nacionales) impuso a los consorcios la obligación de obtener personería fiscal  otorgándole un número de  CUIT para que realicen el pago de las cargas sociales del empleado- portero  (RG 10/1997). 

-En diciembre de 2002 la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dictó la Ley 941  que  obligó a los administradores de consorcios a empadronarse en un Registro específico para poder desarrollar la actividad legalmente y dictó un régimen de sanciones aplicables ante su incumplimiento. También estableció los datos obligatorios que el administrador debe incluir en las liquidaciones de expensas (Art. 10) a fin de identificar legalmente cada uno de los gastos que cobra a los propietarios. (cuit del prestador, nombre y domicilio, concepto del trabajo), especificando que tales comprobantes de gastos  deben estar para consulta a disposición de los consorcistas. La misma ley 941 en su artículo 9 inc h) dispuso la obligación del administrador de  depositar los fondos del consorcio en una cuenta especial a nombre del mismo y de informar en las liquidaciones de expensas los movimientos y saldos bancarios. 

-Por último, dado que los administradores de consorcios cumplían a medias y con desgano la información legalmente requerida por la Ley 941, en abril de 2014 la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor C.a.b.a  aprobó la Disp.856 DGDYPC/2014 que estableció un Modelo único de Liquidación de Expensas (Expensas claras) a cumplimentar ineludiblemente por los administradores, caso contrario deja habilitada la vía para que el consorcista se presente ante la oficina de Defensa al consumidor Caba y realice la denuncia correspondiente, lo que puede generar una eventual aplicación de sanción y/o multa.

Hasta aquí  lo vigente y obligatorio en la actualidad. Ahora bien, afortunadamente para los ciudadanos que vivimos en propiedad horizontal, pareciera que hay voluntad política de seguir avanzando en pos de mayor transparencia y participación ciudadana. Tal es así que en 2018 el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires dio un paso más adelante al presentar la plataforma on line denominada “Consorcio Participativo”, la que -entre sus puntos más importantes- permitiría que el copropietario tenga acceso electrónico a toda la documentación del consorcio (visualizar, descargar e imprimir diversos documentos como facturas de gastos, cargas previsionales del personal, presupuestos, pólizas de seguros, etc) con el fin de tener un control sobre los gastos de su consorcio y la gestión del administrador.  Pero por el momento, y desafortunadamente,  al igual que sucedió previamente al dictado de la Ley 941/2002, esta interesante propuesta está sufriendo las resistencias y el  lobby de las cámaras empresarias de la propiedad horizontal (entidad que nuclea y protege a los administradores de consorcios), que buscan desprestigiarla con argumentos enrevesados que confunden al ciudadano y que tienen como finalidad  que la plataforma no llegue a aplicarse.   

Queda como reflexión que si se ha avanzado -poco o mucho- en materia de mayor transparencia y control de las expensas ha sido como resultado de un largo y esperado reclamo de los copropietarios derivado del hastío de verse muchas veces estafados por administradores inescrupulosos (que por suerte son los menos).  Pues para valorar lo que hoy tenemos, no hay que olvidar de dónde venimos, y para eso vale la mención de estos dos puntos: 1-Antes de la vigencia de  la Ley 941 del año 2002 era costumbre que los administradores usaran una cuenta suya propia donde depositaban y pagaban las cuentas de varios edificios que administraran, por lo que puede uno imaginarse las consecuencias de semejante  mixtura de dineros propios y de terceros.  2- Antes que los consorcios se identificaran con un cuit y que la Afip ejerciera el control de la recaudación,  sucedía que algunos  malos administradores cobraban a los propietarios los importes de los aportes jubilatorios del portero, pero no los pagaban a la caja de previsión. El administrador se iba del consorcio (dejando la deuda),  y los copropietarios terminaban pagando dos veces.
Como conclusión, una forma de pagar menos expensas es controlar las liquidaciones mensuales que envía el administrador y pedir las explicaciones pertinentes. No es necesario ser contador para hacer un control básico, solo hay que tomarse el tiempo y tener la voluntad de mirar. Porque de nada sirve la excelencia de una Ley si el copropietario, que es una de las partes involucradas y a quien se intenta beneficiar, no hace lo suyo y, por ignorancia o por comodidad,  se deja engañar a conciencia.   


Para terminar, una guía práctica de lo que puede verificarse rápidamente de una liquidación de expensas y que nos da la idea de si se están haciendo las cosas bien o mal:

- Cada partida de gasto tiene que detallar: Nombre del proveedor, CUIT,  NRO de factura y concepto. Si desea verificar que el cuit del proveedor  informado exista, puede ingresar a:
 
Si solicitara al administrador  la factura electrónica porque tiene dudas de su legalidad,  puede verificar si el comprobante está autorizado por afip ingresando al sitio: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx

Ante mensajes de afip que indiquen una anormalidad del cuit o del comprobante, pida explicaciones al administrador.
Si la expensa no detalla los datos del cuit del proveedor y de las factura es probable que le estén cobrando un gasto, pero sin el debido comprobante.
-Saldo de Banco. Cada expensa debe detallar el saldo inicial, los movimientos de ingresos y egresos y el saldo final del banco. Utilizar exclusivamente la cuenta bancaria  para todos los pagos y cobranzas, eliminando todo movimiento en efectivo, es la mejor  herramienta de control de los movimientos de dinero. Todo copropietario debiera exigirlo.

Dr. Francisco Dicchiara


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