Por Dr. Francisco Dicchiara
Cuando
en el mundo más desarrollado la figura del “portero” -con o sin vivienda en el
edificio- va paulatinamente desapareciendo, en nuestro país -a contramano de
toda natural evolución-, sucede lo
contrario.
Dos
ejemplos de países de diferente extracción cultural, España y Alemania,
ilustran sobre el particular. Así
tenemos que en ciudades cosmopolitas como Barcelona y Madrid (España) es
aceptado que edificios comerciales y de viviendas de más de 5 pisos cuenten con
un conserje (portero), pero cada vez con más resistencias. En condominios de
menos de 5 pisos prácticamente ya no existen. Muchas comunidades de
propietarios (que en nuestro país se
llaman consorcios) aprovechan la
oportunidad de que su portero se jubile
para eliminar ese servicio. Aprobado por las mayorías necesarias de la
comunidad (consorcio), se decide
alquilar la vivienda e incluso venderla.
Por lo que esta figura laboral que había crecido exponencialmente hacia
los años ´60 en España, hoy día ha disminuido notoriamente, al punto que ya son
pocos los edificios de envergadura media que cuentan con portero y portería.
El caso
de Alemania es similar, aunque con los matices propios de la idiosincrasia de
ese país. Los alemanes valoran y cuidan mucho el dinero que pagan por un
servicio y la contraprestación que reciben a cambio del mismo. Pero además hay
un sentido de eficacia, de cooperación y de consenso que está presente en todo
lo que hacen. Prima el bien común y la
responsabilidad social. Tienen la voluntad y capacidad de ponerse de acuerdo, y
los sindicatos se integran a esta modalidad.
Esto se observa paseando por alguna de sus principales ciudades. En las entradas de los edificios existen
compartimentos a modo de boxes con
una llave para cada unidad, donde el cartero deja la correspondencia, y luego
cada habitante lo abre para retirar la suya, sin la necesidad y la comodidad de
que un empleado (portero) se la acerque o tire debajo de la puerta. La limpieza
de las partes comunes la organiza cada edificio según consenso, es decir, lo
deciden los habitantes de las unidades, no el sindicato ni la
administración, bien contratando a un
tercero o distribuyendo la tarea entre los vecinos. Por todo lo dicho, se
entiende que también en Alemania la figura del portero – y su vivienda, la
portería- es una especie en extinción.
En
países como Argentina donde la libertad y la decisión y
elección de los vecinos está cada vez más cercenada por normativas sindicales y
gubernamentales que, encima, no son del todo claras, todavía nos seguimos
preguntando si en ciertos casos, como ser consorcios de pocas unidades, es
“obligatorio” o no tener un portero encuadrado en el régimen del Sindicato de
edificios de Renta (Suther). En el año
2014 una Resolución de la Afip (RG
3634) dispuso la cantidad “mínima y obligatoria” de trabajadores
encuadrados en el Suther que debe tener cada consorcio, y lo dispuso a partir de las cinco (5)
unidades. Una Resolución muy cuestionada
-puesto que la AFIP carece de facultades
para obligar a contratar personal-, pero que todavía no fue anulada. Y ante la falta de claridad en las normas,
producto del trabajo deficitario de nuestros legisladores, los propietarios
viven con el temor de infringir la Ley y quedar expuestos a juicios laborales.
Respecto
a la vivienda-portería: En la ciudad de Buenos Aires (hablo de
Buenos Aires porque cada jurisdicción dicta sus propias normas), la obligación de construir una vivienda para
el encargado fue establecida en el código de edificación votado por los legisladores
porteños. Para simplificar recordemos solo la última modificación referida a esta exigencia que fue sancionada
por la Ley 2428, art. 4.8.8., del año 2007, la que estableció que “Todo
edificio que conste de quince (15) o más unidades, o supere los ochocientos
(800) metros cuadrados o tenga cuatro (4) o más pisos, deberá poseer una
vivienda destinada al encargado del edificio que cuente como mínimo de una sala
común (o comedor), dos dormitorios, baño y cocina (… ) La vivienda del encargado deberá contar
con los mismos servicios centrales, de confort y necesidad que las restantes
unidades sin perjuicio de la obligatoriedad que se establece en el art.
4.8.2.1., y en ningún caso podrá tener más ambientes que la unidad funcional de
mayor tamaño”. Lo dispuesto en esta ley rige para las construcciones
que se realicen a partir de su entrada en vigencia, es decir del 03/10/2007.
Posteriormente
y a propuesta del Jefe de gobierno Horacio Rodriguez Larreta, la legislatura porteña votó la ley de Consorcio Participativo (Ley 5983 de
07- 2018), que resultó ser todo un avance en cuestiones de administradores
de consorcios y control de la gestión de éstos por parte de los propietarios.
Referido al tema que nos ocupa, la Ley
establece “eliminar la obligación de construir vivienda para el encargado” (portero)
a fin de bajar tanto los costos de la
construcción como también el costo de
mantenimiento de los servicios de la vivienda del portero en las expensas. Pero como comenté en otro artículo (https://gabrielagatino.blogspot.com/2019/10/historia-viva-expensas-y.html), esta interesante propuesta (Consorcio
participativo) está sufriendo las resistencias y el lobby de las cámaras empresarias de la
propiedad horizontal que buscan desprestigiarla con la finalidad de que no
llegue a aplicarse.
Más allá
de estas cuestiones legales o de interpretación legal en nuestro país, hay otras que tienen que ver con los usos y
costumbres. Tal es el caso de que al
portero se le paga, además del sueldo por su trabajo y el beneficio de utilizar
una vivienda en el edificio -si éste la tiene-, una infinidad de gastos
personales como ser la luz y el gas de la vivienda de portería para consumo
propio y de su grupo familiar (¡imagínese que algo así se planteara en
Alemania!), el teléfono fijo de la unidad y el abono de su celular personal
(aunque hoy día el whatsapp es gratis), el taxi (porque ellos no viajan en
colectivo) para ir a un curso del sindicato o a realizar alguna compra encargada
por el administrador, etc, etc.
Algunos consorcios también le permiten guardar su auto o camioneta en el
garaje del edificio. O sea que el señor portero vive gratis. O sea, es un mantenido. O sea… podríamos concluir que el
portero es un “querido”, el “querido” de los consorcios.
Y como ningún vecino quiere ser el malo que
cuestione estos procederes injustos y fuera de todo sentido común (pues lo
honesto es que el portero cobre el sueldo que le corresponde por el trabajo que
realiza, pero pague los consumos de sus gastos personales), entonces todo el mundo calla y consiente en ser
abusado económicamente, tanto por el trabajador como por la administración, que
replica que se trata de “derechos adquiridos”.
Si algún valiente vecino osa
quejarse, recibe a cambio difamación (alentada por la misma
administración del consorcio) y reprimendas del portero (no le entrega la
correspondencia, etc, etc).
Esta actitud
de callar de los vecinos tal vez esconda algo de su irresponsabilidad por pedir
al portero favores personales en sus
viviendas, incluso en su horario de trabajo. Siempre hay alguien que necesita
que le cambien la bombita, le destapen una cañería, le cambien el cuerito a la
canilla que pierde, le pinten el techito del baño o le enciendan el calefón que
se le apagó. Hay entre los vecinos poca
conciencia de los derechos y obligaciones de vivir en comunidad. Nos falta esa
consciencia y esa sensibilidad. (por supuesto hay excepciones, y consorcios
dignos que respetan y se hacen respetar). Y en referencia al trabajador (el
portero), cada vez que se suscita una
cuestión laboral hay un hábito muy argentino de pensar siempre en términos de
sus derechos, nunca de sus obligaciones. Una falencia cultural que habrá que
revisar.
En países más avanzados no existen organizaciones poderosas
como los son aquí el sindicato de
personal de edificios de propiedad horizontal (Suther) o la cámara de la propiedad
horizontal que nuclea a los administradores de consorcios, porque el poder real
lo tienen los propietarios. En argentina el poder de los propietarios
está anulado, eclipsado por el de estas organizaciones.
En los
últimos 10 años el valor de las expensas se fue incrementando de forma
exponencial, al igual que la cantidad de edificios nuevos, al menos en la
ciudad de Buenos Aires. La mayor
incidencia en los gastos prorrateados de las expensas corresponde al portero. Y
no solo por su sueldo. Más gravosas son
las “contribuciones patronales” que están obligados a pagar al sindicato Suther
los consorcios por ser empleadores. A título informativo estas son:
|
FaTeryH- Fondo Maternidad,
vivienda y desempleo
|
4,-%
|
|
Resolución
adecuada de conflictos entre trabajadores y empleadores de renta y horizontal
(SERACARH
|
0,5%
|
|
Caja
de protección a la familia (CPF)
|
1,5%
|
|
Total contribuciones patronales -
% sobre la masa salarial bruta
|
6.-%
|
|
Más: Suma fija: Contribución solidaria Obra Social CCT
589/10
|
$250,-
|
Este
porcentaje de contribución patronal y la suma fija por cada trabajador es puro
costo para el consorcio y un aporte directo a la caja del sindicato. Es
diferente a los aportes y contribuciones realizados al Régimen de seguridad
social y obra social que ingresan a las cajas respectivas para financiar la
obra social del trabajador y su futura jubilación.
En algún momento habrá que analizar la eliminación de estas contribuciones “patronales” sindicales en cabeza
de los consorcios de viviendas, pues el espíritu de toda contribución
patronal se relaciona con el concepto de empresa y la obtención de lucro, y los edificios de
viviendas son un consorcio, no una empresa; es decir, la contratación de su
personal no obedece a la realización de una actividad comercial. Pero esto
es materia para un análisis más profundo que va a dar que hablar por los intereses que involucra.
Para finalizar, un
saludo a nuestros “queridos” porteros.